domingo, 28 de junio de 2009

El Estado Docente


Por ser la educación un hecho esencialmente político, entendemos por Estado docente a la visión política de lo que debe ser el sistema educativo en Venezuela. Todo modelo de sociedad tiene su correspondiente modelo ideal de educación; toda filosofía política de la sociedad debe producir un modelo de educación que corresponda con el modelo de sociedad, puesto que no hay modelo de sociedad sin modelo educativo.

En el Estado docente se expone con alta cultura, aguda penetración y permanente vigencia, la postura del Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa. Hasta ahora nadie como él ha defendido el derecho y el deber del Estado a dirigir la educación con tanta coherencia conceptual y política.

La tesis del Estado docente el derecho y deber del Estado a orientar la educación, a definir sus fines, a supervisarla y colocarla en sintonía con los planes de la nación, debe ser conocida y discutida con amplitud por todos los ciudadanos y ciudadanas; esto tan importante no es asunto de élites. El Estado docente, que es el mismo Estado social en función educativa, es principio esencial de la democracia participativa y protagónica.

El Estado interviene, por derecho propio, en la organización de la educación del país, y orienta, según su doctrina política, esa educación. Lo que quiere decir, que la orientación de una escuela depende de la orientación política del Estado. Si el estado es fascista, la escuela es fascista. Si el estado es nazista, la escuela es nazista. Y si el estado es democrático, la orientación de la escuela necesariamente tiene que ser democrática.

El Estado es una concepción de carácter jurídico-social. Se refiere a la forma y organización de la sociedad, de su Gobierno y al establecimiento de normas de convivencia humana. Desde el punto de vista de su existencia material el Estado es la unidad jurídica de los individuos que constituyen un pueblo que vive al abrigo de un territorio y bajo el imperio de una ley, con el fin de alcanzar el bien común. De la mano del Estado está la educación, que es un fenómeno colectivo, y, como tal, está regido por las normas fijadas por el grupo social. Se expresa como una necesidad de la totalidad; y es por ello que el Estado determina los medios para satisfacerla.

Por otro lado, está la libertad. La libertad es un poder controlado. Todo sistema de libertades implica una limitación por la libertad de las otras personas que están frente a nosotros. La libertad de enseñar debe definirse, pues, como la facultad que tiene una persona debidamente capacitada para ejercer una profesión, mediante la autorización que le da el Estado, que ha comprobado en el sujeto condiciones exigidas de idoneidad. Si el individuo que desea enseñar es analfabeto, no tiene nada que enseñar y no puede disfrutar de ese derecho. Si es inmoral, tampoco puede enseñar, aun cuando sea un sabio, porque la ley prohíbe que las gentes inmorales realicen función docente. El Estado establece las normas generales dentro de las cuales la libertad de enseñar tiene cabal adecuación a su objeto, y solamente dentro de esas normas es dable ejercitarla. Un docente tiene que asumir desde su corazón un compromiso, no sólo de la educación de un niño, sino de la educación de una sociedad.
El derecho de enseñar es sólo un medio de que se vale la colectividad para dar cumplimiento al derecho de aprender; pero este derecho de enseñar de los ciudadanos se corresponde con el derecho, que es al mismo tiempo ineludible deber del Estado de suministrar la educación al pueblo todo.

El derecho a aprender también es irrenunciable. Aún cuando parezca paradójico, es un derecho o garantía obligatorio, por ser de estricto orden público, y más que en beneficio del individuo se establece como garantía social, necesaria para el progreso y estabilidad de la democracia, ya que la cultura general habilita al ciudadano para comprender mejor sus obligaciones y para reclamar sus derechos.

El Estado como entidad de derecho público que controla una función pública, una actividad pública como lo es la educación; no puede permitir que las normas dictadas para dirigirla queden violadas y que unos adquieran malos hábitos y otros buenas costumbres; que unos ciudadanos sean formados de una manera y otros de otra; (sin que esto niegue la individualización de la enseñanza, de acuerdo con las aptitudes y las vocaciones) que unos estén orientados de acuerdo con finalidades de progreso y de cultura del pueblo entero y otros estén educados para contradecirla. Eso no puede permitirlo el Estado, ni lo permite ningún Estado del mundo.

El objetivo es único, es la transformación del país y la educación es el instrumento transformador por excelencia.

martes, 23 de junio de 2009

Luis Beltrán Prieto Figueroa


Nació en La Asunción estado Nueva Esparta el 14 de marzo de 1902. Hijo de Loreto Prieto Higuerey y Josefa Figueroa. Prieto Figueroa realizó los estudios primarios en la Escuela Federal Francisco Esteban Gómez de su ciudad natal (1.918) e inició estudios de secundaria en el Colegio Federal hasta 1.925 cuando se trasladó a Caracas donde concluyó sus estudios de secundaria en el liceo Caracas (1.927). Prieto Figueroa egresa de la Universidad Central de Venezuela en 1.934 con el título de doctor en ciencias políticas y sociales.

Desde muy joven se dedicó a la docencia. Fue fundador y primer presidente de la Federación Venezolana de Maestros en el año 1.936. Entró de lleno en la política a ser uno de los co-fundadores del partido de Acción Democrática en el año 1941, formó parte de la Junta Revolucionaria de Gobierno que surgió al ser derrocado el presidente Isaías Medina Angarita el 18 de octubre de 1.945. En 1.948 fue nombrado por el presidente Rómulo Gallegos, ministro de educación.

A raíz del golpe de estado del 24 de noviembre de 1.948, Prieto Figueroa fue al exilio. Con el restablecimiento de la democracia el 23 de enero de 1.958, regresa a Venezuela y se dedicó a la labor educativa en el exterior como jefe de misión al servicio de la UNESCO, primero en Costa Rica (1.951-1.955) y luego en Honduras (1.955-1.958). Durante este tiempo, fue también profesor de la Universidad de La Habana (1.950-1.951).

En 1.986 formó parte de la Comisión Presidencial del Proyecto Educativo Nacional coordinada por el doctor Arturo Uslar Pietri. Uno de los principales aportes teóricos de Prieto sobre la educación, fue la tesis del Estado docente, la cual elaboró a partir del concepto Estado social de Hermann Heller, de la escuela política alemana. Esta tesis la expuso Prieto Figueroa en una conferencia dictada en la escuela normal Miguel Antonio Caro (agosto 1.946), en los siguientes términos: "Todo Estado responsable y con autoridad real asume como función suya la orientación general de la educación. Esa orientación expresa su doctrina política y en consecuencia, conforma la conciencia de los ciudadanos". De acuerdo con lo anterior, la educación debía responder al interés de la mayoría y en tal sentido habría de ser democrática, gratuita y obligatoria combinando la igualdad de oportunidades y la selección sobre la base de las capacidades del individuo.

El 8 de abril de 1.947 firmó el decreto para la edición de las Obras Completas del Libertador, compiladas por Vicente Lecuna que circularon el mismo año, y creó la Comisión Organizadora de las Obras Completas de Andrés Bello. Mediante una resolución del 10 de julio del mismo año, transformó la vieja Escuela de Artes y Oficios para Hombres en Escuela Técnica Industrial. En 1.959 creó el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Sus libros reúnen sus preocupaciones políticas, pedagógicas y sociales. En 1.984 fue incorporado como individuo de número de la Academia Venezolana de la Lengua.

Prieto Figueroa murió el 23 de abril de 1.993, fue uno de los más importantes maestros venezolanos del siglo XX. Destacado luchador por los derechos del pueblo y su constante labor a favor de la educación en Venezuela lo hace merecerse el título de “maestro de maestros”